El pasado 22 de abril entró en vigor el nuevo decreto autonómico 171/2010 de 1 de octubre sobre Planes de Autoprotección (PAU), de afectación a la comunidad autónoma de Galicia. Este decreto, que hace referencia a la delegación de competencias sobre las comunidades autónomas establecida por el RD 393/2007, forma parte de una ola de normativa de carácter autonómico que ya cuenta con sendos decretos en Andalucía, País Vasco, Cantabria y Cataluña entre otras.
Como puntos más importantes de este decreto, se encuentran la definición de actividades afectadas por esta normativa y que se verán obligados a registrar un plan de autoprotección frente a la autoridad competente. En este sentido, la normativa es mucho menos restrictiva que, pongamos por caso, el reciente Decreto 82/2010 catalán. El 171/2010, en su anexo I, establece una afectación sobre unas actividades que, en su mayoría, ya se veían afectadas por el RD 393/2007.
Tampoco son demasiado importantes las novedades en materia de estructura del PAU, puesto que se respectan los puntos establecidos por el 393. Sin embargo, donde si se establecen novedades importantes, es en el registro del plan de autoprotección y en su posterior implantación. En el anexo III se recoge la información a presentar en el registro del Plan en la delegación de Protección Civil.
El Decreto, además, establece un plazo de 12 meses para registrar el PAU en aquellas actividades que lo habían registrado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y de 18 meses para aquellas actividades con licencia en el momento de entrada en vigor y que no tengan el PAU registrado.
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