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sábado, 2 de abril de 2011

DECRETO 82/2010

Extracto

DECRETO 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
DECRETO

82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

Según el artículo 132.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de las medidas relativas a las emergencias y a la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

Este Decreto desarrolla los preceptos relativos a la autoprotección recogidos en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7, y con el fin de determinar el catálogo de actividades y el tipo de centros que resultan obligados a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 de la Ley de protección civil de Cataluña, determina la estructura del contenido de los planes de autoprotección.

En base a la experiencia de la Generalidad en materia de protección civil, este Decreto regula otros aspectos relativos a la autoprotección, con el objetivo final de garantizar que las actividades de riesgo siguen un sistema de autoprotección que va más allá de la elaboración de un plan de autoprotección. Este sistema incluye el control de la Administración sobre las actividades y centros incluidos dentro del ámbito de este Decreto, control que engloba tanto una fase previa en que el objetivo es comprobar la capacidad del establecimiento para cumplir las condiciones de autoprotección, como la validación del plan, y la validación de su implantación dentro del sistema de protección civil.

Como aspecto a destacar, la Generalidad incluye dentro del ámbito de aplicación de este Decreto todas aquellas instalaciones que puedan generar emergencias o situaciones críticas para la población asociadas al fallo de los sistemas de suministro de servicios básicos.

Por otra parte, este Decreto respeta la normativa vigente que impone otras obligaciones, diferentes a las de protección civil, ante determinados riesgos específicos.

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